- Técnico y entrenador de alto rendimiento deportivo.
- Preparador físico de equipos deportivos.
- Preparador físico personal.
- Readaptador y Prescriptor de Actividad Física.
- Docente en sistemas deportivos no oficiales públicos y privados.
- Técnico en programas de actividad física y salud.
- Técnico en organización y gestión deportiva.
- Técnico en recreación y turismo deportivo.
- Director y promotor de empresas de servicios deportivos.
- Director de equipos deportivos.
- Gestor deportivo.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Objetivos:

  • Dar un tratamiento no aislado al fenómeno del dopaje, sino integrado como un elemento más dentro de la protección de la salud de los deportistas.
  • Establecer un sistema reforzado de investigación especializada en materia de protección de la salud, tanto en aspectos médicos y preventivos como en prevención y detección del dopaje e implantar un Plan de Apoyo a la Salud en el ámbito de la actividad deportiva.
  • Dotar de especial protagonismo a la Agencia Española de Protección de Salud en el Deporte (antes Agencia Estatal Antidopaje), ampliar sus competencias y otorgarle la consideración de organización nacional antidopaje a los efectos previstos en el Código Mundial Antidopaje.
  • Actualizar la normativa vigente y adaptarla a las novedades de la última reforma del Código Mundial Antidopaje en lo referido a las obligaciones y garantías de los deportistas respecto de los controles antidopaje.
  • Actualizar la normativa vigente y adaptar a las novedades de la última reforma del Código Mundial Antidopaje en lo referido a las infracciones y sanciones, de modo que su tipificación y el procedimiento disciplinario se ajusten en el mayor grado posible a lo establecido en el Código Mundial.
  • Aclarar las competencias estatales excluyendo del régimen sancionador de la Ley a los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales, que se someterán únicamente a las normas y procedimientos de la Federación internacional correspondiente y la Agencia Mundial.
  • Respetar las competencias autonómicas, dejando claro que las Comunidades Autónomas tienen competencias en control de dopaje a deportistas con licencia deportiva autonómica y cuando no se trate de competiciones de ámbito nacional o internacional.
  • Crear el Tribunal Administrativo del Deporte, que conocerá de las sanciones en materia de dopaje a través de un recurso administrativo especial.

Aportaciones de los ciudadanos

La reforma que se plantea supone un avance en la protección de la salud de los deportistas. En lo que se refiere a la lucha contra el dopaje se hace un esfuerzo por homologar la regulación española a las previsiones de la normativa internacional y, especialmente, al Código Mundial Antidopaje. Su encaje en el ordenamiento jurídico español se realiza a través del presente proyecto normativo.
 

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